Funciones

Publicado por Julian Diaz , lunes, 3 de mayo de 2010 18:58

Funciones

Cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo y las que fueren delegadas por el presidente de la República o gobernador respectivo.

A) EN RELACION CON EL CONCEJO:

  1. Presentar los proyectos de acuerdo, que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.

  2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes Departamentales y Nacionales.

  3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.

  4. Colaborar con el Concejo para un buen desempeño de sus funciones, rendir informes cuando se le soliciten, presentar los informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlos a sesiones extraordinarias en la que solo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

  5. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere convenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

  6. Reglamentar los acuerdos municipales.

  7. Enviar al Gobernador dentro de los cinco días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del concejo, los decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los Concejales y los demás de carácter particular que el Gobernador solicite.

  8. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales cuando el concejo este en receso.

B) EN RELACION CON EL ORDEN PÚBLICO:

  1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. La policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que la imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.

  2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuere el caso, mediante tales como:

a. Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos

b. Decretar el toque de queda

c. Restringir y prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes

d. Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la constitución y la ley.

e. Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para los cumplimientos de las normas superiores conforme al articulo 9 del decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen

f. Informar a la oficina de orden público y convivencia ciudadana del Ministerio del Interior, los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o perturbar el orden público o la paz de la comunidad con la especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo.

C) EN RELACION CON LA NACION, EL DEPARTAMENTO Y LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES.

  1. Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales que ejerzan sus funciones en el municipio, cuando no haya disposición que determine la autoridad que deba hacerlo, en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cuando reciba tal delegación.

  2. Coordinar y supervisar los servicios que presten en el municipio entidades nacionales o departamentales e informar a los superiores de las mismas, de su marcha y del cumplimiento de sus deberes por parte de los funcionarios respectivos en concordancia con los planes y programas de desarrollo Municipal.

  3. Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el territorio jurisdiccional.

  4. Ejercer las funciones que delegue el Gobernador.

  5. Ejercer con las autoridades jurisdiccionales cuando estas requieran de su apoyo e intervención.

D) EN RELACION CON LA ADMINISTRACION MUNICIPAL

  1. Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlos judicialmente y extrajudicialmente.

  2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales de carácter local de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

  3. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

  4. Los acuerdos que sobre este particular expida el concejo, facultaran al Alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad definidos por el artículo 209 de la Constitución Política.

  5. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalar las funciones especiales y fijarles sus honorarios con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

  6. los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al alcalde para que sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro tempote en los términos del artículo 209 de la Constitución Política.

  7. Ordenar los gastos y celebrar los contratos o convenios municipales de acuerdo con un plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.

  8. Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio, esta funciones pueden ser delegadas en la tesorería municipal y se ejercerá conforme a lo establecido el la legislación contencioso – administrativa y de procedimiento civil.

  9. Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados municipales y dictar los actos necesarios para su administración.

  10. Imponer multas hasta por diez salarios mínimos diarios, según su gravedad a quienes le desobedezcan, o le falten al respeto, previo procedimiento sumario administrativo, donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con los acuerdos correspondientes.

  11. Ejercer el poder disciplinario respecto de los empleados oficiales bajo su dependencia.

  12. Señalar el día o los días en que deba tener lugar el mercado público.

  13. Conceder licencias o aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de la junta, concejos y demás organismos, cuyos nombramientos correspondan Al concejo, cuando este no se encuentre reunido y nombrar internamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que esta ley disponga otra cosa.

  14. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas comerciales e industriales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas del municipio.

  15. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre las entidades y establecimientos públicos.

  16. Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos de la Nación o del Departamento.

  17. Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del municipio.

  18. Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y convivencia entre los habitantes del municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones municipales.

  19. Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la ley.

  20. Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños, indigentes y su integración a la familia y la vida social, productiva y comunitaria.

  21. Delegar funciones a los secretarios de despacho, en caso de sus ausencias temporales.

E) EN RELACIÓN CON LA CIUDADANÍA:

  1. Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía.

  2. Convocar por lo menos dos veces al año a las organizaciones sociales y veeduría ciudadana, para presentar informes de su gestión y de los demás importantes proyectos que serán desarrollados por la administración.

  3. Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.

  4. Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo Municipal.

Las demás funciones que le sean designadas por el Presidente de la República o por el Gobernador o aquellas que adquiera en el desarrollo de convenios con entidades públicas del orden nacional o departamental.

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